Artículo 1º : El Smial Formendor es una filial de la Asociación Tolkien Argentina (ATA), con domicilio legal en la ciudad de San Isidro, y con ámbito de acción en todo el territorio delimitado por 

Artículo 2º : El Smial Formendor puede ampliar su jurisdicción para favorecer a socios de la ATA residentes en ciudades próximas donde no existan Smiales.

Artículo 3º : El área delimitada por el artículo 1º queda íntegramente dentro de la jurisdicción del Smial Formendor, no pudiendo actuar en ella otro Smial.

Artículo 4º : Cualquier socio de la ATA que exprese su voluntad de pertenecer al Smial Formendor podrá hacerlo sin que importe su zona de residencia.

Artículo 5º : El Smial se regirá por los Estatutos de la ATA, por los Reglamentos de la ATA que le correspondan, y por el presente Reglamento General y los que eventualmente lleguen a aprobarse.

Artículo 6º : El presente Reglamento General puede ser modificado por decisión de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea de Socios del Smial. Cualquier modificación entrará en vigencia una vez aceptada por la Comisión Directiva de la ATA y ratificada con la firma de alguna de sus autoridades habilitadas a este efecto, a saber: Presidente y Secretario de la Asociación, y Presidente y Secretario de la Subcomisión de Smiales de la ATA.

Artículo 7°: El Smial Formendor sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, siempre y cuando no haya una cantidad de asociados dispuestos a mantenerlo, que posibilite el regular funcionamiento de sus órganos sociales según lo dispuesto en el Reglamento de Smiales de la ATA.

Artículo 8º - El Smial de Formendor debe ser consultado previamente cuando la conducción central de la ATA vaya a aprobar alguna reglamentación que pueda afectarlo.


Artículo 9º - El Smial podrá dictar sus propios reglamentos internos, conforme a sus necesidades, y en concordancia con lo dispuesto en las normativas generales de la ATA.
a) El Smial podrá modificar sus reglamentos internos mediante decisión de las 2/3 partes de los socios activos en mediante una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 10º - El Smial será administrado por una Comisión Directiva (Concilio) formada por un (1) Presidente (o Thain), un (1) Secretario, un (1) Tesorero, y tres (3) Vocales.
Los miembros del Concilio serán elegidos por los miembros del Smial reunidos en Asamblea, mediante votación directa y secreta.
Los integrantes de la Comisión Directiva durarán en sus cargos un (1) año, salvo revocación expresa de la Asamblea, y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos.

Artículo 11º - Para pertenecer al concilio, será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) ser designado en la forma prevista en este Reglamento, y en los Reglamentos internos del smial;
b) ser socio activo del smial, con una antigüedad en él no menor de un (1) año;
c) ser mayor de edad y gozar de plena capacidad civil;
d) no formar parte de la Comisión Directiva de la ATA.

Artículo 12º - La Comisión Directiva se renovará totalmente, excepto cuando se produzca la vacancia prematura en alguno de los cargos, salvo suplencia por los vocales, en cuyo caso se convocará a una Asamblea Extraordinaria para completar los cargos vacantes.

Artículo 13º - La Comisión Directiva es la representante social y legal del Smial y responsable por éste ante los órganos directivos de la ATA.

Artículo 14º - La Comisión Directiva deberá reunirse periódicamente para sesionar cada no más de tres (3) meses, o cuando lo resuelva su Presidente para el buen desarrollo de las actividades del Smial de Formendor, o a petición de dos (2) de sus miembros.
Las reuniones no programadas durante las sesiones serán convocadas con una antelación mínima de noventa y seis (96) hs. mediante notificación individual a todos sus miembros, en la que se detallará fecha, hora, lugar y asunto a tratar.



Artículo 15º - El quórum de las sesiones del Concilio se forma con la mayoría absoluta de sus miembros, es decir con cuatro (4), requiriéndose para sus resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos específicamente indicados.
Todos los miembros del Concilio tienen voz y voto. En caso de empate, el Presidente votará nuevamente, no pudiendo abstenerse.
Los socios del Smial podrán concurrir a las sesiones del Concilio, sin voz ni voto.
Las resoluciones del Concilio y las síntesis de las sesiones se asentarán en un Libro de Actas, con las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 16°: Los miembros del Concilio cesarán en los siguientes casos:
a) expiración del plazo del mandato;
b) dimisión
c) cese de la condición de Socio o la incursión en una incapacidad;
d) revocación acordada por Asamblea General
e) inasistencia sin causa justificada a tres (2) sesiones del Concilio consecutivas o a cuatro (4) alternadas;
f) aceptar cargos en la Comisión Directiva de la ATA.

Artículo 17°: En caso de renuncia o inhabilidad del Presidente, el Secretario ocupará dicho cargo en el interín, y deberá convocar a elecciones dentro de un plazo máximo de treinta (30) días para cubrir el mismo hasta la finalización del mandato.
En los demás supuestos, los cargos de secretario y tesorero serán ocupados por el primer y segundo vocal (en ese orden).
No se proveerá al reemplazo para éstos hasta que el Concilio se quede sin quórum. Cuando ésto suceda, el Concilio convocará a Asamblea General para cubrir los cargos vacantes hasta la finalización del mandato.

Artículo 18: En caso de ausencia temporaria notificada del Presiente, ocupará el cargo, con el cúmulo de deberes y facultades inherentes al mismo, el Secretario, hasta el retorno del Presidente.
Si el Secretario o Tesorero se encontraren en la situación anteriormente descripta, serán suplidos en sus cargos por el primer y segundo vocal (en ese orden), asumiendo todos los derechos y deberes atinentes al cargo, hasta tanto se produzca el retorno.

Artículo 19º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la ATA y del Smial Formendor;
b) administrar, vigilar y dirigir la gestión ordinaria del Smial Formendor;
c) redactar, modificar, ampliar o reemplazar los reglamentos internos del Smial Formendor;
d) elaborar el calendario de actividades del Smial Formendor, incluidas sus publicaciones y medios de difusión, y organizarlas directa o indirectamente;
e) confeccionar, aprobar y elevar a la Comisión Directiva de la ATA para su consideración, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Presupuesto Anual del Smial;
f) nombrar subcomisiones, delegaciones, representantes y colaboradores;
g) atender las propuestas y sugerencias que formulen los Socios;
h) crear y fomentar vínculos con entidades similares del país y del extranjero;
i) dictar las disposiciones que juzgue convenientes, en los casos no previstos en este Reglamento General, para la buena marcha del Smial Formendor, las que serán válidas y obligatorias para los Socios del Smial hasta que la próxima Asamblea del Smial las confirme, las modifique o las anule.

Artículo 20º: Son deberes y atribuciones del Presidente del Smial:
a) asistir puntualmente a las reuniones de Comisión Directiva, con voz y voto;
b) estar informado de las cuestiones que interesen a la ATA y al Smial Formendor y proponer cursos de acción;
c) representar al Smial Formendor en todos los actos de carácter legal, oficial o social en que éste intervenga o fuere invitado;
d) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, dirigir y coordinar las deliberaciones en éstas, decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones y firmar junto al Secretario las Actas de las sesiones;
e) firmar las notas, contratos y documentos oficiales del Smial Formendor, acompañando su firma con la del Secretario y/o la del Tesorero cuando corresponda según estos Estatutos o las normas legales vigentes;
f) ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de las Comisión Directivas del Smial y de la ATA;
g) elaborar junto al Secretario la Memoria anual de las actividades del Smial Formendor, que deberá ser elevada a la Comisión Directiva de la ATA;
h) ordenar los pagos por cuenta de los fondos sociales, de acuerdo con los gastos aprobados;
i) resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, sujeto de la posterior ratificación de la Comisión Directiva en la primera sesión que se celebre;
j) proponer el plan de actividades del Smial Formendor a la Comisión Directiva, impulsando y coordinando sus tareas;

Artículo 21º: Son deberes y atribuciones del Secretario del Smial:
a) asistir puntualmente a las reuniones de Comisión Directiva, con voz y voto;
b) estar informado de las cuestiones que interesen a la ATA y al Smial Formendor y proponer cursos de acción;
c) redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos vinculados con las funciones de la Comisión Directiva, conservando copia de ellos;
d) elaborar junto al Presidente la memoria anual de las actividades del Smial Formendor, que deberá ser elevada a la Comisión Directiva de la ATA;
e) firmar junto al Presidente las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva;
f) recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de Socios, llevar el fichero y el Libro-registro de Socios, en cooperación con el Tesorero del Smial;
g) atender a la custodia y redacción del Libro de Actas;
h) confeccionar el padrón electoral y someterlo a la aprobación de la Comisión Directiva con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Smial;
i) organizar y supervisar el archivo del Smial Formendor;
j) firmar las notas, contratos y documentos oficiales del Smial , acompañando su firma con la del Presidente y/o la del Tesorero cuando corresponda según estos Estatutos o las normas legales vigentes.
k) en caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones de la Comisión Directiva; 
l) en caso de acefalía ocupará interinamente el puesto de Presidente.

Artículo 22º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) asistir puntualmente a las reuniones de Comisión Directiva, con voz y voto;
b) estar informado de las cuestiones que interesen a la ATA y al Smial Formendor y proponer cursos de acción.
c) administrar los bienes del Smial Formendor con cargo de rendir cuentas a la Comisión Directiva;
d) percibir el dinero y los créditos que por cualquier título ingresen en la caja y depositarlos efectuando el pertinente acuse de recibo en todos los casos;
e) inspeccionar la contabilidad y las finanzas;
f) llevar los libros de contabilidad e inventario permanente actualizados y a disposición de la Comisión Directiva del Smial, de la ATA y del Órgano Fiscalizador de ésta y de los socios que lo soliciten a la Comisión Directiva dando justificación escrita;
g) elaborar y presentar a la Comisión Directiva cada tres (3) meses el Balance de Caja;
h) confeccionar y presentar anualmente el Balance General, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que serán sometidos a la consideración de la Comisión Directiva de la ATA;
i) firmar las notas, contratos y documentos oficiales del Smial Formendor, acompañando su firma con la del Presidente y/o la del Secretario cuando corresponda según estos Estatutos o las normas legales vigentes;
j) librar las órdenes de pago autorizadas por el Presidente;
k) ser solidariamente responsable con el Presidente por los pagos que efectúe;
l) recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de Socios, llevar el fichero y el Libro-registro de Socios, en cooperación con el Secretario;
m) mantener el control de los Socios en actividad y sus pagos de las cuotas societarias. Con aquellos que no estén al día con sus pagos, tomará los recaudos necesarios para que regularicen su situación sin demora.

Artículo 23º: Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) asistir puntualmente a las reuniones del Concilio, con voz y voto;
b) estar informados de las cuestiones que interesen al Smial, y proponer cursos de acción;
c) aceptar y cumplir las obligaciones y encargos que el Concilio les delegare o encomendare;
d) reemplazar al Secretario y al Tesorero cuando éstos renunciaren, se ausentaren o fueren declarados incapaces, y en tal caso completar su mandato

Artículo 24: Entre los colaboradores que puede nombrar la Comisión Directiva del Smial se encuentran los representantes en el exterior, que deben ser socios de la ATA residentes en el extranjero. Se los llamará Delegados o Secretarios de Relaciones en el Extranjero.

Artículo 25º: Son deberes y atribuciones de los Delegados o Secretarios de Relaciones en el Extranjero:
a) representar al Smial Formendor en el extranjero;
b) encargarse de las relaciones del Smial con los demás Smiales y institución Tolkien fuera de la Argentina;
c) impulsar las relaciones e intercambios con las demás instituciones Tolkien;
d) cualquier arreglo con otra institución Tolkien necesita de la autorización previa de la Comisión Directiva del Smial;

Articulo 26º: La categoría de los socios, sus derechos y responsabilidades serán las reglamentadas por los Estatutos de la ATA.

Artículo 27º - El Smial Formendor puede tener sus propias publicaciones, establecer arreglos comerciales, organizar encuentros, con cargo de notificar previamente a la ATA.

Artículo 28º - El Smial Formendor debe recibir, si así lo solicita, una parte proporcional de cualquier impresión promocional que haga la ATA.

Artículo 29º: Para cualquier caso no previsto en este Estatuto deberá recurrirse al Estatuto de la ATA.

Artículo 30º - Este Reglamento General sólo entrará en vigencia una vez aceptado por la Comisión Directiva de la ATA y ratificada con la firma de alguna de sus autoridades habilitadas a este efecto, a saber: Presidente y Secretario de la Asociación, y Presidente y Secretario de la Subcomisión de Smiales de la ATA
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